Artículo 101. Presentación de ofrecimientos para el acogimiento por la familia extensa.
Artículo 101 de la Ley 4/2021, de 27 de julio, de Infancia y Adolescencia de Andalucía. · BOE-A-2021-13605
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-08-30.
Texto consolidado
En atención al interés superior del menor y para evitar demoras en la toma de decisión que pudieran perjudicar a la persona menor, se establece un plazo máximo de tres meses desde la efectiva asunción de la guarda por la Administración de la Junta de Andalucía para que la familia extensa pueda presentar su ofrecimiento para el acogimiento familiar. Transcurrido dicho plazo, la Entidad Pública podrá desestimar los ofrecimientos que se presenten.