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Ley Vigente

Artículo 22. Competencias de la Administración de la Junta de Andalucía.

Artículo 22 de la Ley 4/2021, de 27 de julio, de Infancia y Adolescencia de Andalucía. · BOE-A-2021-13605

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-08-30.

Texto consolidado

La Administración de la Junta de Andalucía ejercerá las siguientes funciones:

a) Propuesta, desarrollo, coordinación y evaluación de iniciativas que garanticen el buen trato a la infancia y adolescencia.

b) Diseño, fomento, coordinación y evaluación de las políticas preventivas para evitar la exclusión y la pobreza infantil, así como la identificación y aplicación de estrategias para su afrontamiento y reducción.

c) Planificación, financiación, evaluación y control de los recursos destinados a la infancia y adolescencia.

d) Elaboración de planes en los que se determinen las actuaciones de apoyo psicosocial, de ayudas económicas, inserción y acceso al empleo de la unidad familiar.

e) Desarrollo de estrategias y medidas para garantizar el derecho a la efectiva participación de la infancia y adolescencia.

f) Protección de menores y desempeño de las actuaciones previstas en el título V, en materia de protección de la infancia y adolescencia.

g) Ejecución de las medidas judiciales impuestas por los juzgados de menores, así como en las actuaciones de mediación en el ámbito penal de menores.

h) Protección de la juventud y la infancia en relación con el contenido de la programación de los medios de comunicación, tanto públicos como privados, de Andalucía y de las comunicaciones audiovisuales de Andalucía, según lo establecido en la Ley 10/2018, de 9 de octubre, Audiovisual de Andalucía.

i) Promoción y gestión de convenios, contratos y conciertos sociales de los contemplados en la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía, y demás acuerdos con entidades de iniciativa social y entidades con ánimo de lucro necesarios para la colaboración de estas en la atención a la infancia y adolescencia, y en la investigación y divulgación del conocimiento adquirido.

j) Establecimiento de las medidas necesarias para el desarrollo y la ejecución de las disposiciones y acuerdos que se establezcan en los distintos instrumentos internacionales en materia de prevención y protección de la infancia y adolescencia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-08-30.

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