Artículo 21. Observatorio de la Infancia y Adolescencia de Andalucía.
Artículo 21 de la Ley 4/2021, de 27 de julio, de Infancia y Adolescencia de Andalucía. · BOE-A-2021-13605
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-08-30.
Texto consolidado
1. El Observatorio de la Infancia y Adolescencia de Andalucía, como órgano colegiado de carácter prospectivo analítico y consultivo, adscrito a la Consejería competente en materia de infancia, desarrollará las actuaciones de investigación, formación, documentación y seguimiento estadístico de los temas relacionados con la infancia y adolescencia, así como la gestión de fuentes de información que permitan el adecuado conocimiento, análisis técnico, seguimiento y evolución de los asuntos relacionados con los derechos y la atención a este grupo social.
2. El Observatorio de la Infancia y Adolescencia de Andalucía participará en la ejecución, desarrollo y evaluación del Plan de Infancia y Adolescencia de Andalucía.
3. El Observatorio de la Infancia y Adolescencia de Andalucía desarrollará informes sobre el estado de la infancia y adolescencia en Andalucía en diferentes áreas de interés que afectan a la infancia y adolescencia, con especial referencia a la violencia y la pobreza infantil.