Artículo 20. Cualificación de las personas profesionales.
Artículo 20 de la Ley 4/2021, de 27 de julio, de Infancia y Adolescencia de Andalucía. · BOE-A-2021-13605
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-08-30.
Texto consolidado
1. Las administraciones públicas de Andalucía garantizarán la formación inicial y permanente, y fomentarán la formación de las personas profesionales de todas las áreas y sistemas que atienden e intervienen con la infancia y adolescencia para lograr su cualificación específica y fortalecer su capacidad innovadora.
2. La Administración de la Junta de Andalucía, en coordinación con la Consejería competente en materia de infancia, contemplará programas formativos dirigidos a todo el personal de las administraciones públicas que atiendan a esta población, incorporando en la misma la perspectiva de género, e incidiendo en ellos sobre la prevención y protección frente a la violencia.
3. Las pruebas de acceso a la Función Pública en la Comunidad Autónoma de Andalucía incluirán materias en las que se contemple la perspectiva de los derechos de infancia y adolescencia.
4. Se promoverá la formación especializada en materia de infancia y adolescencia en los colegios profesionales, las entidades de ámbito científico, y los entes públicos y/o privados cuyos fines estén relacionados con el objeto de la presente ley.