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Ley Vigente

Artículo 19. Investigación y gestión del conocimiento.

Artículo 19 de la Ley 4/2021, de 27 de julio, de Infancia y Adolescencia de Andalucía. · BOE-A-2021-13605

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-08-30.

Texto consolidado

1. Las administraciones públicas de Andalucía, en su ámbito de actuación, fomentarán el desarrollo de investigaciones y estudios generadores de conocimiento en materia de infancia y adolescencia y la creación fundamentada de estrategias y métodos de intervención para el desarrollo de programas basados en la evidencia científica, así como la supervisión, evaluación y la divulgación de conocimientos sobre materias relativas a la infancia y adolescencia que promuevan su óptimo desarrollo.

2. Las administraciones públicas de Andalucía, incluirán entre las prioridades de sus planes y estrategias de I+D, innovación y desarrollo, el impulso del bienestar y calidad de vida de las niñas, niños y adolescentes, con especial atención a las estrategias de mejora de calidad de vida de aquellos menores que se encuentren en situación de vulnerabilidad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-08-30.

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