El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 112. Ingreso en centros de protección específicos de menores con problemas de conducta.

Artículo 112 de la Ley 4/2021, de 27 de julio, de Infancia y Adolescencia de Andalucía. · BOE-A-2021-13605

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-08-30.

Texto consolidado

1. De conformidad con la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, el acogimiento residencial en centros de protección específicos de menores con problemas de conducta se utilizará, como último recurso, cuando no sea posible la intervención a través de otra medida de protección por el tiempo estrictamente necesario para alcanzar los objetivos del proceso terapéutico y educativo individualizado.

2. Está dirigido a menores que se encuentren bajo la tutela o guarda de la Administración de la Junta de Andalucía que presenten graves problemas de conductas disociales recurrentes, transgresoras de las normas sociales y los derechos de terceros, y se justifique por sus necesidades de protección y se determine por una valoración psicosocial especializada.

3. En ningún caso podrán ingresar menores de trece años, ni aquellos menores con enfermedades o trastornos mentales que requieran un tratamiento específico y una atención integral por parte de los servicios sanitarios competentes en salud mental o de atención a personas con discapacidad, la cual se prestará a través de recursos de carácter especializado.

4. El acogimiento en estos centros comprende tanto la atención residencial como la intervención terapéutica y socioeducativa dirigida a la reeducación del comportamiento, que se concretará a través de un plan de intervención con objetivos revisables periódicamente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-08-30.

Más artículos de Ley 4/2021

En El Vínculo puedes leer Ley 4/2021 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.