Artículo 111. Perspectiva e igualdad de género y respeto a la diversidad LGTBI.
Artículo 111 de la Ley 4/2021, de 27 de julio, de Infancia y Adolescencia de Andalucía. · BOE-A-2021-13605
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-08-30.
Texto consolidado
1. El funcionamiento de los centros de protección de menores y la atención residencial responderán a un enfoque integral y general de perspectiva de género, con el objetivo de construir relaciones igualitarias entre niñas y niños que ayuden a prevenir, identificar y eliminar las situaciones de discriminación por razón de sexo y la violencia de género.
2. De igual forma, el funcionamiento de los centros de protección de menores y la atención residencial respetará los derechos y la igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI acogidas en los mismos. En este sentido, se deberá trabajar la orientación sexual e identidad de género, con el objetivo de que todas las personas acogidas puedan tener un desarrollo pleno y poder ayudar a prevenir, identificar y eliminar las situaciones de discriminación que les afecten.