Artículo 104. Programas de respiro al acogimiento familiar.
Artículo 104 de la Ley 4/2021, de 27 de julio, de Infancia y Adolescencia de Andalucía. · BOE-A-2021-13605
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-08-30.
Texto consolidado
La Administración de la Junta de Andalucía a través de la Consejería competente en materia de protección de menores desarrollará programas de respiro para las familias acogedoras, al objeto de atender las necesidades que pudieran surgir a las mismas durante el proceso del acogimiento, mediante familias alternativas.