Artículo 105. Apoyo al acogimiento familiar.
Artículo 105 de la Ley 4/2021, de 27 de julio, de Infancia y Adolescencia de Andalucía. · BOE-A-2021-13605
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-08-30.
Texto consolidado
1. Las administraciones públicas de Andalucía, directamente o a través de servicios concertados, prestarán a las personas menores de edad, a las familias acogedoras y a la familia de origen la información, formación y colaboración necesarias para el logro de los objetivos del acogimiento. A estos efectos se determinarán los apoyos necesarios de carácter especializado, económico, jurídico, psicológico y social precisos en función de las necesidades, características del acogimiento y dificultades de su desempeño.
2. La Consejería competente en materia de protección de menores, directamente o en colaboración con los servicios concertados, habilitará herramientas y canales de comunicación que permitan a las personas menores acogidas en familias expresar cualquier tipo de iniciativa, sugerencia, recomendación, queja o formular denuncia.