Artículo 72. Medidas preventivas de apoyo al desarrollo integral de la infancia y la adolescencia.
Artículo 72 de la Ley 4/2021, de 27 de julio, de Infancia y Adolescencia de Andalucía. · BOE-A-2021-13605
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-08-30.
Texto consolidado
1. Las administraciones públicas de Andalucía desarrollarán servicios y programas específicos de calidad para la atención y orientación familiar, social, sanitaria, educativa y de conciliación de la vida laboral y familiar, dirigidos a las familias con hijos e hijas menores a su cargo.
2. Con objeto de reducir la inequidad, la exclusión social y evitar el deficiente desarrollo de las niñas, niños y adolescentes, la Administración de la Junta de Andalucía otorgará a las familias que carezcan de recursos económicos una ayuda económica para atender las necesidades básicas de los mismos. La cuantía, requisitos y procedimiento para su disposición se establecerán reglamentariamente. Estas ayudas se concederán, en su caso, de forma coordinada con las ayudas familiares y de emergencia con las que cuentan los servicios sociales y el resto de recursos públicos existentes.
3. Se proveerán las ayudas y recursos comunitarios específicos de apoyo a las familias con hijas e hijos menores a su cargo en situación de especial vulnerabilidad o dificultad social, que estarán vinculados en su caso al proyecto de intervención familiar.
4. Se impulsarán programas que establezcan relaciones positivas entre los padres y madres con hijos e hijas, bajo los principios de parentalidad positiva, empoderando a los niños y niñas como sujetos de derechos, reforzando la participación infantil como herramienta principal de protección.