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Ley Vigente

Artículo 43. Derecho a la identidad.

Artículo 43 de la Ley 4/2021, de 27 de julio, de Infancia y Adolescencia de Andalucía. · BOE-A-2021-13605

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-08-30.

Texto consolidado

1. Toda persona menor de edad tiene derecho a tener su identidad y a que le sea reconocida mediante su inscripción en el Registro Civil. Asimismo, los centros sanitarios públicos y privados donde tienen lugar nacimientos establecerán las garantías necesarias para la inequívoca identificación de las niñas y niños recién nacidos y su inscripción en el registro administrativo correspondiente.

2. Cuando quienes tienen la obligación de inscribir el nacimiento de una niña o niño en el Registro Civil no lo hicieran, la Administración de la Junta de Andalucía realizará las actuaciones oportunas para lograr tal inscripción.

3. Toda persona menor de edad que se encuentre viviendo o en situación de tránsito en el territorio andaluz tiene derecho a su identidad, especialmente los menores inmigrantes y refugiados, de los que serán garantes las administraciones públicas, el Ministerio Fiscal y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

4. Cuando un menor tutelado por la Administración autonómica no contara con nacionalidad, la Entidad Pública de protección procederá a instar la nacionalidad española, según la legislación vigente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-08-30.

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