Artículo 44. Derecho a la identidad de género.
Artículo 44 de la Ley 4/2021, de 27 de julio, de Infancia y Adolescencia de Andalucía. · BOE-A-2021-13605
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-08-30.
Texto consolidado
1. Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a preservar y desarrollar su propia identidad personal e idiosincrasia, incluida su identidad y expresión de género.
2. Las niñas, niños y adolescentes cuya identidad de género o la forma en que la expresan no coincida con el sexo asignado al nacer, tienen derecho a desarrollarse física, mental y socialmente en forma saludable plena, así como en condiciones de libertad y dignidad. Ello incluye la determinación y el desarrollo evolutivo de su propia identidad de género y el derecho a utilizar libremente el nombre que hayan elegido en los términos previstos en la Ley 2/2014, de 8 de julio, integral para la no discriminación por motivos de identidad de género y reconocimiento de los derechos de las personas transexuales en Andalucía y de conformidad con la normativa estatal vigente. Para ello los padres, madres, personas tutoras o representantes legales facilitarán y colaborarán con las administraciones competentes.
3. La Administración de la Junta de Andalucía velará por el ejercicio de este derecho y la especial protección que necesitan estas niñas, niños y adolescentes en relación con sus circunstancias específicas para asegurar su adecuado desarrollo personal y social de acuerdo con su identidad de género.