Artículo 107. Prestaciones económicas para menores en acogimiento familiar.
Artículo 107 de la Ley 4/2021, de 27 de julio, de Infancia y Adolescencia de Andalucía. · BOE-A-2021-13605
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-08-30.
Texto consolidado
1. Todas las personas menores con una medida de protección de acogimiento familiar tienen el derecho público subjetivo a las prestaciones para atender sus necesidades de alimentación, cuidado y educación.
2. Estas prestaciones se establecerán en función de las modalidades de acogimiento familiar y de las distintas necesidades que puedan presentar las personas menores que se encuentran bajo la tutela de la Administración de la Junta de Andalucía.
3. Las cuantías de las prestaciones se determinarán reglamentariamente y se abonarán a la persona o personas en quienes haya sido delegada la guarda, y estarán vinculadas a la medida de protección desde el inicio efectivo de la convivencia, y se extinguirán cuando tenga lugar el cese efectivo de la convivencia con la familia de acogimiento familiar o al alcanzar la mayoría de edad o emancipación.
4. Las prestaciones no tienen naturaleza de ingreso en la unidad familiar, por lo que no computarán a los efectos de la obtención de cualquier ayuda o subvención pública de la Administración de la Junta de Andalucía a la que pueda tener derecho cualquiera de sus miembros.