Artículo 52. Derecho al desarrollo de la competencia digital.
Artículo 52 de la Ley 4/2021, de 27 de julio, de Infancia y Adolescencia de Andalucía. · BOE-A-2021-13605
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-08-30.
Texto consolidado
1. Las administraciones públicas de Andalucía promoverán e impulsarán la alfabetización digital y mediática de las niñas, niños y adolescentes, hacia los nuevos escenarios de interactividad y conectividad.
2. Los órganos competentes en materia de infancia y adolescencia, de educación, de tecnologías de la información y comunicación, y en medios de comunicación social fomentarán medidas de acompañamiento y desarrollarán estrategias de intervención que garanticen los conocimientos necesarios para una navegación segura por Internet, y que eduquen a menores, padres, madres, personas tutoras y profesorado en un uso responsable de las tecnologías y de sus contenidos.
3. Las administraciones públicas de Andalucía, en colaboración con el sector privado y la sociedad, fomentarán los contenidos positivos en línea y adaptados a las necesidades de los diferentes grupos de edad, impulsando entre la industria códigos de corregulación para el uso seguro y responsable de Internet y en el desarrollo de productos y servicios destinados al público infantil y adolescente.