Artículo 66. Protección frente a adicciones.
Artículo 66 de la Ley 4/2021, de 27 de julio, de Infancia y Adolescencia de Andalucía. · BOE-A-2021-13605
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-08-30.
Texto consolidado
1. Las administraciones públicas de Andalucía velarán por el cumplimiento de lo establecido en la normativa vigente relativa a la publicidad y acceso de las personas menores de edad a las bebidas alcohólicas, el tabaco, las tecnologías, los juegos de azar y otras sustancias tóxicas psicoactivas y/o adictivas.
2. Las administraciones públicas de Andalucía y las entidades de iniciativa social desarrollarán actuaciones informativas y educativas para prevenir el consumo de alcohol, tabaco, el uso no responsable de las tecnologías, juegos de azar y otras sustancias tóxicas psicoactivas y/o adictivas entre las personas menores de edad.
3. Los recursos y servicios asistenciales que atienden a las niñas, niños o adolescentes que presenten problemas en materia de drogodependencia y adicciones deben garantizar que las intervenciones terapéuticas se ajusten al perfil y características de las personas menores de edad, enfoque en los factores psicosociales, especialmente en aquellos menores de edad que presentan problemas de salud mental.