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Ley Vigente

Artículo 82. Deber de colaboración ante situaciones de violencia, riesgo y desprotección.

Artículo 82 de la Ley 4/2021, de 27 de julio, de Infancia y Adolescencia de Andalucía. · BOE-A-2021-13605

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-08-30.

Texto consolidado

1. Cualquier persona o entidad y, en especial, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, el personal de los servicios sociales, los servicios de salud y de los centros educativos que tengan conocimiento de la existencia de una situación de riesgo o desprotección de una niña, niño o adolescente, deberán prestarle el auxilio inmediato que precise y ponerlo en conocimiento de la Administración pública competente, de la autoridad judicial, o del Ministerio Fiscal, así como colaborar con los mismos para evitar y resolver tales situaciones en su interés. En caso de particulares, se adoptarán las necesarias garantías de confidencialidad.

2. Las administraciones públicas de Andalucía establecerán los mecanismos de coordinación necesarios, especialmente en los ámbitos judicial, policial, sanitario, educativo y de servicios sociales, para la detección, notificación y valoración de las situaciones de violencia, riesgo y desprotección infantil, cuyo procedimiento se determinará reglamentariamente. Para ello se habilitarán los medios personales técnicos y telemáticos necesarios y adecuados.

3. Para el ejercicio de estas actuaciones llevarán a cabo programas de formación obligatoria y universal para quienes intervengan en dichos ámbitos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-08-30.

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