Artículo 83. Deber de reserva.
Artículo 83 de la Ley 4/2021, de 27 de julio, de Infancia y Adolescencia de Andalucía. · BOE-A-2021-13605
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-08-30.
Texto consolidado
1. Las administraciones públicas de Andalucía, las entidades de iniciativa social y cualquier otra entidad actuarán con la obligada reserva en el ámbito de la atención y protección de la infancia y adolescencia, adoptando las medidas oportunas para garantizar, en aplicación del derecho a la intimidad, el tratamiento confidencial de la información con la que dispongan y de la contenida en los ficheros o registros en los que conste dicha información, en los términos establecidos en la normativa reguladora de la protección de datos de carácter personal.
2. El mismo deber de reserva se hará extensivo a las autoridades y personas que, por su profesión o función, conozcan de casos en los que pudiera existir o exista una situación de riesgo o de desprotección y tengan acceso a la información citada en el apartado anterior.