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Ley Vigente

Artículo 87. Situación de riesgo.

Artículo 87 de la Ley 4/2021, de 27 de julio, de Infancia y Adolescencia de Andalucía. · BOE-A-2021-13605

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-08-30.

Texto consolidado

1. La actuación protectora en las situaciones de riesgo tendrá por objeto salvaguardar y restituir los derechos de la persona protegida, mediante una actuación en su propio medio que permita disminuir los factores de riesgo y potenciar los de protección, de manera que pueda continuar en su entorno familiar sin menoscabo de su bienestar ni de su desarrollo.

2. Las Entidades Locales de Andalucía son las administraciones públicas competentes para detectar, valorar, intervenir, declarar y llevar a cabo las actuaciones oportunas, en las situaciones de riesgo definidas en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero. La valoración y la intervención se realizarán por los servicios sociales correspondientes de la Entidad Local competente por razón del territorio, y conllevará el diseño y el desarrollo de un proyecto de intervención familiar temporalizado en función de la edad y vulnerabilidad de las niñas, niños y adolescentes.

3. A los efectos de esta ley, serán indicadores de riesgo los previstos en el artículo 17.2 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero.

4. En aquellos casos en los que, por las circunstancias familiares o la gravedad de la situación, además de la actuación realizada por los servicios sociales se requiera de una intervención más específica e integradora, corresponderá a los equipos de tratamiento familiar la elaboración y ejecución de un proyecto de tratamiento interdisciplinar con la familia.

5. Los servicios sociales de la Entidad Local deberán contar con recursos complementarios dirigidos a satisfacer las necesidades básicas de la familia, además del apoyo técnico y de la coordinación con otros servicios municipales, sanitarios, educativos y cualquier otro medio que se estime necesario para la consecución de los objetivos y el proyecto propuesto.

6. Los servicios sociales de la Entidad Local podrán requerir el apoyo de la autoridad judicial a través del Ministerio Fiscal, en virtud del artículo 158 del Código Civil, para promover actuaciones que posibiliten la intervención familiar a personas profesionales de estos servicios, cuando no sea pertinente la propuesta de declaración de desamparo y exista negativa de alguno de los padres, madres, personas tutoras, guardadoras o acogedoras, para poder llevar a cabo dicha intervención.

7. Para su conocimiento, los servicios sociales remitirán información al órgano competente para la declaración de la situación de riesgo, sobre los proyectos de intervención familiar que se estén llevando a cabo, así como de las propuestas de separación del núcleo familiar que se realicen a la Entidad Pública.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-08-30.

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