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Ley Vigente

Artículo 77. Atención a la pobreza infantil.

Artículo 77 de la Ley 4/2021, de 27 de julio, de Infancia y Adolescencia de Andalucía. · BOE-A-2021-13605

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-08-30.

Texto consolidado

1. La Administración de la Junta de Andalucía elaborará acciones y estrategias a fin de reducir la pobreza infantil que serán incluidas en los diferentes planes de acción de las consejerías implicadas para la erradicación de la pobreza infantil.

2. A fin de realizar un seguimiento pormenorizado de la pobreza infantil en Andalucía, la Administración de la Junta de Andalucía en colaboración con el Observatorio de la Infancia y Adolescencia de Andalucía elaborará un informe anual coordinado con los agentes implicados. Este informe será presentado en el Pleno del Parlamento de Andalucía.

3. La pobreza infantil tendrá la máxima prioridad como objetivo preferente en organismos e instituciones como la Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía, el Consejo Asesor de la Infancia y Adolescencia de Andalucía y la Comisión Parlamentaria para la protección de la Infancia en Andalucía.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-08-30.

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