Artículo 35. Universidades de Andalucía.
Artículo 35 de la Ley 4/2021, de 27 de julio, de Infancia y Adolescencia de Andalucía. · BOE-A-2021-13605
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-08-30.
Texto consolidado
1. Las universidades de Andalucía desarrollarán iniciativas para la formación del alumnado en el conocimiento de las necesidades de la infancia y adolescencia y la promoción de sus derechos, promoviendo la incorporación de estas competencias en los planes de estudio de los grados y postgrados en los que resulte procedente.
2. Asimismo, fomentarán, en colaboración con el resto de las administraciones públicas de Andalucía, la realización de investigaciones e informes sobre la situación social de la infancia y adolescencia, sobre la promoción, prevención y la protección de las personas menores de edad, formación de profesionales y el diseño y evaluación de las mejores estrategias de intervención.