Artículo 118. Requisitos para la guarda con fines de adopción y propuesta de adopción.
Artículo 118 de la Ley 4/2021, de 27 de julio, de Infancia y Adolescencia de Andalucía. · BOE-A-2021-13605
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-08-30.
Texto consolidado
Además de los requisitos previstos en el artículo 175 del Código Civil, se tendrán en cuenta los siguientes:
a) Que la adopción atienda al interés superior de la niña, niño o adolescente.
b) Cuando no haya sido posible o no se prevea la reunificación en su familia de origen en un plazo razonable, en función de la edad, y compatible con las necesidades de la niña, niño o adolescente.
c) Que las personas que se propongan como adoptantes hayan sido declaradas idóneas y seleccionadas para esta adopción.
d) Que se constate la conformidad de la persona a adoptar mayor de doce años. Si tiene menos edad se valorará su opinión.