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Ley Vigente

Artículo 27. Colaboración y coordinación con las Entidades Locales.

Artículo 27 de la Ley 4/2021, de 27 de julio, de Infancia y Adolescencia de Andalucía. · BOE-A-2021-13605

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-08-30.

Texto consolidado

1. La Administración de la Junta de Andalucía y las Entidades Locales de Andalucía establecerán mecanismos de colaboración para garantizar una actuación coordinada en materia de promoción, prevención y protección de las niñas, niños y adolescentes.

2. A tal fin, desarrollarán protocolos de actuación conjuntos y articularán los medios materiales, técnicos y profesionales necesarios que favorezcan una atención integral a las necesidades de la infancia, la adolescencia y de las familias.

3. Esta colaboración incluirá el intercambio de información entre las distintas administraciones públicas.

4. Las entidades locales podrán facilitar el emplazamiento de nuevos recursos preventivos, residenciales y de acogida, mediante el ofrecimiento de suelo o de viviendas dotacionales de uso público, u otros medios, de acuerdo con el planeamiento urbanístico y la normativa vigente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-08-30.

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