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Ley Vigente

Artículo 40. Defensa de los derechos.

Artículo 40 de la Ley 4/2021, de 27 de julio, de Infancia y Adolescencia de Andalucía. · BOE-A-2021-13605

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-08-30.

Texto consolidado

1. Las niñas, niños y adolescentes, para la defensa de sus derechos, podrán personalmente, a través de su representante legal, o acompañados de una persona mayor de edad de su confianza, además de las actuaciones recogidas en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero:

a) Dirigirse a las administraciones públicas, en demanda de la protección y la asistencia que precisen, y solicitar de las mismas los recursos sociales que sean necesarios.

b) Poner en conocimiento del Ministerio Fiscal todas aquellas situaciones y actuaciones que atenten contra sus derechos y contra su integridad física o moral.

c) Denunciar o pedir auxilio y protección ante las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o ante cualquier autoridad competente.

d) Presentar quejas, peticiones o sugerencias ante las Oficinas del Defensor del Pueblo o de la Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía.

e) Presentar quejas, peticiones o sugerencias ante la Oficina de Defensa de la Audiencia del Consejo Audiovisual de Andalucía.

2. Las administraciones públicas, para garantizar el derecho a ser oído y escuchado, contarán con personal formado en derechos de infancia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-08-30.

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