El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 68. Finalidad de la prevención.

Artículo 68 de la Ley 4/2021, de 27 de julio, de Infancia y Adolescencia de Andalucía. · BOE-A-2021-13605

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-08-30.

Texto consolidado

Las actuaciones en materia de prevención tendrán como finalidad:

a) Promover el buen trato y la integración del enfoque de parentalidad positiva en la atención a la infancia y adolescencia en los ámbitos social, familiar e institucional.

b) Impulsar que los códigos que regulan los contenidos de los medios de comunicación social y las tecnologías de la información y la comunicación de titularidad pública o privada incluyan la promoción de los derechos de la infancia y adolescencia, y la trasmisión de modelos positivos de parentalidad.

c) Consensuar criterios de interpretación e indicadores de evaluación del bienestar infantil, riesgo de exclusión social, vulnerabilidad, perfiles familiares que permitan un marco de intervención y actuación interadministrativo común, y coordinado de las políticas preventivas, así como su seguimiento y evaluación.

d) Identificar situaciones de vulnerabilidad en las que existen dificultades personales, familiares o sociales, y desarrollar las actuaciones necesarias para evitar la aparición de daños en el desarrollo de las niñas, niños y adolescentes.

e) Identificar y detectar cualquier forma de violencia, incorporando las herramientas oportunas de prevención y, en todo caso, mediante campañas de sensibilización social.

f) Detectar situaciones en las que las niñas, niños y adolescentes no tengan cubiertas adecuadamente sus necesidades básicas, desarrollando un proyecto de intervención familiar dirigido a preservar la unidad familiar, capacitando a las familias y reparando los posibles daños sufridos por las niñas, niños y adolescentes.

g) Garantizar la actuación coordinada, corresponsable, interadministrativa y en red, en la promoción del buen trato y la prevención y protección a la infancia y adolescencia. Se considera necesario tener en consideración las buenas prácticas de diferentes territorios en cuanto a atención y protección a la infancia y adolescencia.

h) Evitar la revictimización de las niñas, niños y adolescentes en cualquiera de las experiencias de maltrato en las que se vean involucrados.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-08-30.

Más artículos de Ley 4/2021

En El Vínculo puedes leer Ley 4/2021 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.