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Ley Vigente

Artículo 29. Comisiones de infancia y adolescencia.

Artículo 29 de la Ley 4/2021, de 27 de julio, de Infancia y Adolescencia de Andalucía. · BOE-A-2021-13605

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-08-30.

Texto consolidado

1. Con el fin de promover la coordinación y colaboración entre las distintas administraciones públicas y las entidades de iniciativa social que intervienen en esta materia, se constituirán las comisiones de infancia y adolescencia, en los ámbitos provincial y local.

2. Se constituirán como órganos colegiados y estarán compuestos por profesionales de las administraciones y las entidades de iniciativa social relacionadas con la atención a la infancia y adolescencia, con las funciones principales de desarrollar planes y actuaciones integrales, coordinar, impulsar y promover redes locales de carácter preventivo y el impulso del modelo del buen trato a las niñas, niños y adolescentes.

3. La Administración de la Junta de Andalucía en el ámbito provincial y las Entidades Locales en el ámbito municipal determinarán reglamentariamente su delimitación territorial, composición y funcionamiento.

4. La Administración de la Junta de Andalucía promoverá la coordinación interprovincial, impulsando aquellos planes, actuaciones y modelos de actuación de las comisiones provinciales y locales que tengan una evaluación positiva con criterios de calidad, agilidad y eficacia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-08-30.

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