Artículo 91. Valoración de la Entidad Pública.
Artículo 91 de la Ley 4/2021, de 27 de julio, de Infancia y Adolescencia de Andalucía. · BOE-A-2021-13605
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-08-30.
Texto consolidado
1. La Entidad Pública valorará, en un plazo de veinte días, la situación de desprotección en los supuestos contemplados en los artículos 88, apartado 8, y 90 de esta ley, a fin de determinar el inicio de un procedimiento de desamparo, la adopción de una medida cautelar de separación del entorno familiar, o bien la intervención y tratamiento específico en el medio. Si concluyese que no procede el inicio del procedimiento de desamparo, lo pondrá en conocimiento, mediante informe motivado, al órgano colegiado de la Entidad Local que derivó el caso, a los servicios sociales proponentes de situaciones de urgencia y al Ministerio Fiscal.
2. La derivación del caso a la Entidad Pública para la adopción de medida protectora no supondrá la suspensión de las actuaciones que se estén llevando a cabo por la Entidad Local en beneficio de la niña, niño o adolescente.