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Ley Vigente

Artículo 1. Objeto.

Artículo 1 de la Ley 4/2021, de 27 de julio, de Infancia y Adolescencia de Andalucía. · BOE-A-2021-13605

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-08-30.

Texto consolidado

Es objeto de la presente ley:

a) Promover en la sociedad andaluza y en sus instituciones los valores de la infancia y adolescencia.

b) Adaptar la actuación de los poderes públicos a las necesidades de la infancia y adolescencia en Andalucía, garantizando una especial protección.

c) Regular el ejercicio de los derechos que les son reconocidos a las niñas, niños y adolescentes y establecer procedimientos y recursos para facilitar su ejercicio.

d) Regular los deberes de las niñas, niños y adolescentes que tienen como ciudadanas y ciudadanos de la sociedad de la que forman parte en el ámbito familiar, educativo y social.

e) Determinar el ámbito competencial de la atención a la infancia y adolescencia en Andalucía.

f) Regular la actuación de las administraciones públicas de Andalucía, en materia de prevención y protección de la infancia y adolescencia.

g) Promover y regular la participación de las niñas, niños y adolescentes como actores sociales.

h) Crear un sistema de información sobre protección de la infancia y adolescencia complementario al sistema de información estatal.

i) Promover la infancia y la adolescencia como un valor de la sociedad andaluza.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-08-30.

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