Ley 3/2004, de 23 de noviembre, de montes y ordenación forestal.
BOE-A-2005-393 · Boletín Oficial del Estado, 2005-01-08 · Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
Ley 3/2004 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
Datos clave
- Rango
- Ley 3/2004
- Fecha de la disposición
- 2004-11-23
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 7, 2005-01-08
- Entrada en vigor
- 2005-03-03
- Departamento
- Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 148
- Identificador BOE
- BOE-A-2005-393
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
EL PRESIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
Sea notorio que la Junta General del Principado de Asturias ha aprobado, y yo en nombre de Su Majestad el Rey, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, vengo a promulgar la siguiente Ley de montes y ordenación forestal.
PREÁMBULO
Índice del articulado
- Artículo 1. Ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Principios de la Ley.
- Artículo 3. Potestades administrativas.
- Artículo 4. Consejo Forestal del Principado de Asturias.
- Artículo 5. Concepto de monte.
- Artículo 6. Montes públicos y montes privados.
- Artículo 7. Montes de dominio público y montes patrimoniales.
- Artículo 8. Declaración de utilidad pública.
- Artículo 9. Procedimiento de declaración de utilidad pública.
- Artículo 10. Catálogo de Montes de Utilidad Pública.
- Artículo 11. Desafectación de montes demaniales.
- Artículo 12. Montes patrimoniales.
- Artículo 13. Montes privados.
- Artículo 14. Declaración de montes privados como montes protectores.
- Artículo 15. Registro de Montes Protectores.
- Artículo 16. Contenido del Catálogo de Montes de Utilidad Pública y del Registro de Montes Protectores.
- Artículo 17. Registro de derechos forestales.
- Artículo 18. Inventario Forestal del Principado de Asturias.
- Artículo 19. Principios generales.
- Artículo 20. Investigación de la titularidad.
- Artículo 21. Recuperación de la posesión.
- Artículo 22. Inicio del deslinde.
- Artículo 23. Procedimientos de deslinde.
- Artículo 24. Procedimiento ordinario de deslinde.
- Artículo 25. Acreditación de propiedad o posesión.
- Artículo 26. Efectos de la aprobación del deslinde.
- Artículo 27. Instrumentos de planificación forestal.
- Artículo 28. Plan de Ordenación de los Recursos Forestales del Principado de Asturias.
- Artículo 29. Procedimiento de elaboración.
- Artículo 30. Obligatoriedad del Plan de Ordenación de los Recursos Forestales del Principado de Asturias.
- Artículo 31. Obras necesarias para la ejecución del Plan de Ordenación de los Recursos Forestales del Principado de Asturias
- Artículo 32. Comarcas forestales.
- Artículo 33. Planes forestales comarcales.
- Artículo 34. Criterios de gestión.
- Artículo 35. Instrumentos de ordenación y gestión forestal.
- Artículo 36. Proyectos de Ordenación y Planes Técnicos.
- Artículo 37. Plan Anual de Aprovechamientos.
- Artículo 38. Certificación forestal.
- Artículo 39. Aprovechamientos forestales.
- Artículo 40. Supervisión administrativa.
- Artículo 41. Autorización de aprovechamientos maderables y leñosos.
- Artículo 42. Autorizaciones para cambios de uso y roturaciones del suelo.
- Artículo 43. Aprovechamiento de pastos.
- Artículo 44. Otros aprovechamientos no maderables.
- Artículo 45. Aprovechamientos comunales.
- Artículo 46. Determinación de los aprovechamientos comunales.
- Artículo 47. Otras actividades.
- Artículo 48. Usos prohibidos.
- Artículo 49. Usos autorizables en el dominio público forestal.
- Artículo 50. Medidas de conservación.
- Artículo 51. Declaración de incompatibilidad.
- Artículo 52. Servidumbres y ocupaciones temporales de interés público.
- Artículo 53. Servidumbres y ocupaciones temporales de interés particular.
- Artículo 54. Canon de ocupación.
- Artículo 55. Mejoras y fondo de mejoras.
- Artículo 56. Adquisiciones de montes.
- Artículo 57. Unidad mínima de actuación forestal y límite a la segregación de montes.
- Artículo 58. Agrupación de montes.
- Artículo 59. Medidas de prevención y lucha contra incendios.
- Artículo 60. Organización de la extinción de los incendios forestales.
- Artículo 61. Trabajos de extinción.
- Artículo 62. Zonas de alto riesgo de incendio.
- Artículo 63. Obligación de aviso.
- Artículo 64. Uso de fuego y quema de rastrojos.
- Artículo 65. Deberes de restauración.
- Artículo 66. Limitaciones de actividades.
- Artículo 67. Deber de protección.
- Artículo 68. Funciones de vigilancia y prevención.
- Artículo 69. Deberes de colaboración.
- Artículo 70. Obligación de tratamientos fitosanitarios.
- Artículo 71. Uso de plaguicidas.
- Artículo 72. Controles fitosanitarios.
- Artículo 73. Declaración de zona libre de plagas.
- Artículo 74. La restauración hidrológico-forestal.
- Artículo 75. Solicitud de declaración de interés general de actuaciones de restauración hidrológico-forestal fuera del dominio público hidráulico.
- Artículo 76. Fomento de la reforestación.
- Artículo 77. Proyecto técnico.
- Artículo 78. Convenios de reforestación.
- Artículo 79. Industrias forestales.
- Artículo 80. Registro de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales.
- Artículo 81. Investigación científica y tecnológica.
- Artículo 82. Formación y divulgación forestal.
- Artículo 83. Educación forestal.
- Artículo 84. Fines preferentes.
- Artículo 85. Ayudas.
- Artículo 86. Seguro de incendios forestales.
- Artículo 87. Incentivos por las externalidades ambientales.
- Artículo 88. Fundaciones y asociaciones de carácter forestal.
- Artículo 89. Potestad sancionadora.
- Artículo 90. Infracciones muy graves.
- Artículo 91. Infracciones graves.
- Artículo 92. Infracciones leves.
- Artículo 93. Sujetos responsables.
- Artículo 94. Sanciones pecuniarias.
- Artículo 95. Sanciones accesorias.
- Artículo 96. Indemnización de daños y perjuicios.
- Artículo 97. Prescripción de las infracciones y sanciones.
- Artículo 98. Procedimiento sancionador y medidas cautelares.
- Artículo 99. Determinación de las competencias.
- Artículo 100. Reducción de la sanción.
- Artículo 101. Multas coercitivas y ejecución subsidiaria.
- Artículo 102. Concepto.
- Artículo 103. Características.
- Artículo 104. Comunidad privada.
- Artículo 105. Capacidad jurídica.
- Artículo 106. Clasificación.
- Artículo 107. Jurado de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común del Principado de Asturias.
- Artículo 108. Procedimiento de clasificación.
- Artículo 109. Impugnación de las resoluciones del Jurado de Clasificación.
- Artículo 110. Resolución de clasificación.
- Artículo 111. La Asamblea General de Comuneros.
- Artículo 112. La Junta Rectora.
- Artículo 113. Estatutos de la comunidad.
- Artículo 114. Defensa de los intereses comunales.
- Artículo 115. Acuerdos con mayorías cualificadas.
- Artículo 116. Administración provisional.
- Artículo 117. Aprovechamiento y disfrute.
- Artículo 118. Aprovechamientos mediante lotes y suertes.
- Artículo 119. Reserva de rendimientos.
- Artículo 120. Sometimiento a la Ley de Montes y Ordenación Forestal.
Normas que la modifican o afectan (7)
Normas a las que afecta (3)
Normativa relacionada por sector
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 3/2004?
- Ley 3/2004 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 3/2004?
- El BOE registra 7 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 3/2004?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.