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Ley Vigente

Artículo 7. Montes de dominio público y montes patrimoniales.

Artículo 7 de la Ley 3/2004, de 23 de noviembre, de montes y ordenación forestal. · BOE-A-2005-393

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-03-03.

Texto consolidado

1. Son de dominio público o demaniales, integran el dominio público forestal y, en cuanto tales, son inalienables, imprescriptibles e inembargables y no están sujetos a tributo alguno que grave su titularidad:

a) Por razones de servicio público, los montes incluidos en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública a la entrada en vigor de esta Ley, así como los que se incluyan en él de acuerdo con los artículos 8 a 10 de la misma.

b) Los montes comunales, pertenecientes a las entidades locales, en tanto su aprovechamiento corresponda al común de los vecinos.

c) Aquellos otros montes que, sin reunir las características anteriores, hayan sido afectados a un uso o servicio público.

2. Son montes patrimoniales los de propiedad pública que no sean demaniales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-03-03.

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