Artículo 44. Otros aprovechamientos no maderables.
Artículo 44 de la Ley 3/2004, de 23 de noviembre, de montes y ordenación forestal. · BOE-A-2005-393
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-03-03.
Texto consolidado
Reglamentariamente, la Consejería competente en materia forestal regulará los términos en los que pueden autorizarse y regularse otros aprovechamientos no maderables.