Artículo 101. Multas coercitivas y ejecución subsidiaria.
Artículo 101 de la Ley 3/2004, de 23 de noviembre, de montes y ordenación forestal. · BOE-A-2005-393
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-03-03.
Texto consolidado
1. Si los infractores no procedieran a la reparación o indemnización, de acuerdo con lo establecido en el artículo 96 de esta Ley, y una vez transcurrido el plazo señalado en el requerimiento correspondiente, la Administración instructora podrá acordar la imposición de multas coercitivas o la ejecución subsidiaria.
2. Las multas coercitivas serán reiteradas por lapsos de tiempo que sean suficientes para cumplir lo ordenado, y la cuantía de cada una de dichas multas no superará el veinte por ciento de la multa fijada por la infracción cometida.
3. La ejecución por la Administración de la reparación ordenada será a costa del infractor.