Artículo 81. Investigación científica y tecnológica.
Artículo 81 de la Ley 3/2004, de 23 de noviembre, de montes y ordenación forestal. · BOE-A-2005-393
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-03-03.
Texto consolidado
1. Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 55 y 56 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, la Consejería competente en materia forestal promoverá el desarrollo de la investigación científica y tecnológica en materia forestal y fomentará la realización de estudios experimentales y de investigación tendentes a un mejor conocimiento de las técnicas a aplicar en materia forestal.
2. En los montes de titularidad del Principado de Asturias se podrán establecer áreas de reserva no intervenidas para el estudio de la evolución natural de los montes. Este mismo tipo de áreas se podrá establecer en montes de otra titularidad, previo acuerdo de su propietario.