Artículo 79. Industrias forestales.
Artículo 79 de la Ley 3/2004, de 23 de noviembre, de montes y ordenación forestal. · BOE-A-2005-393
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-03-03.
Texto consolidado
La Administración del Principado de Asturias podrá promover, a propuesta de las Consejerías competentes:
a) La instalación, mejora y reestructuración de las industrias de primera y segunda transformación de los productos forestales.
b) El estímulo de las relaciones interprofesionales entre los sectores de producción forestal y la industria transformadora.
c) La apertura de líneas de crédito y de ayudas para la mejora de las industrias transformadoras y de comercialización de productos de origen forestal.