Artículo 109. Impugnación de las resoluciones del Jurado de Clasificación.
Artículo 109 de la Ley 3/2004, de 23 de noviembre, de montes y ordenación forestal. · BOE-A-2005-393
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-03-03.
Texto consolidado
Las resoluciones del Jurado de Clasificación, que agotan la vía administrativa, podrán ser, con carácter potestativo, objeto de recurso de reposición ante el propio Jurado, previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley reguladora de esta jurisdicción.