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Ley Vigente

Artículo 55. Mejoras y fondo de mejoras.

Artículo 55 de la Ley 3/2004, de 23 de noviembre, de montes y ordenación forestal. · BOE-A-2005-393

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-03-03.

Texto consolidado

1. Previo informe de las entidades propietarias, las cuales darán audiencia a los titulares de los derechos de aprovechamientos, la Consejería competente en materia forestal podrá aprobar Planes de mejoras para los montes incluidos en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública y los montes incluidos en el Registro de Montes Protectores y los gestionados por ella.

2. A tal efecto, se creará un fondo de mejoras del monte con las aportaciones del 15 veinticinco por ciento de los ingresos de sus aprovechamientos.

3. Se considerarán mejoras los trabajos y actuaciones de defensa de la gestión forestal tales como deslindes y amojonamientos, reforestaciones, trabajos silvícolas o fitosanitarios, obras de ejecución y conservación de infraestructuras, creación de pastos y cumplimiento de obligaciones generales derivadas de la Ley, así como, en general, cuantas acciones contribuyan a la mejor conservación de los montes.

4. Serán beneficiarios del fondo las entidades locales y demás propietarios que resultan obligados a efectuar las inversiones en sus montes, con prioridad en el monte que generó los ingresos, previa aprobación de la Consejería competente en materia forestal.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-03-03.

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