Artículo 55. Mejoras y fondo de mejoras.
Artículo 55 de la Ley 3/2004, de 23 de noviembre, de montes y ordenación forestal. · BOE-A-2005-393
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-03-03.
Texto consolidado
1. Previo informe de las entidades propietarias, las cuales darán audiencia a los titulares de los derechos de aprovechamientos, la Consejería competente en materia forestal podrá aprobar Planes de mejoras para los montes incluidos en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública y los montes incluidos en el Registro de Montes Protectores y los gestionados por ella.
2. A tal efecto, se creará un fondo de mejoras del monte con las aportaciones del 15 veinticinco por ciento de los ingresos de sus aprovechamientos.
3. Se considerarán mejoras los trabajos y actuaciones de defensa de la gestión forestal tales como deslindes y amojonamientos, reforestaciones, trabajos silvícolas o fitosanitarios, obras de ejecución y conservación de infraestructuras, creación de pastos y cumplimiento de obligaciones generales derivadas de la Ley, así como, en general, cuantas acciones contribuyan a la mejor conservación de los montes.
4. Serán beneficiarios del fondo las entidades locales y demás propietarios que resultan obligados a efectuar las inversiones en sus montes, con prioridad en el monte que generó los ingresos, previa aprobación de la Consejería competente en materia forestal.