Artículo 57. Unidad mínima de actuación forestal y límite a la segregación de montes.
Artículo 57 de la Ley 3/2004, de 23 de noviembre, de montes y ordenación forestal. · BOE-A-2005-393
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-03-03.
Texto consolidado
1. La unidad mínima de actuación forestal es de diez hectáreas, sin perjuicio de lo previsto en la disposición final segunda de esta Ley.
2. Serán indivisibles las parcelas forestales de superficie inferior a diez hectáreas. No obstante, serán divisibles por causa no imputable al propietario.