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Ley Vigente

Artículo 17. Registro de derechos forestales.

Artículo 17 de la Ley 3/2004, de 23 de noviembre, de montes y ordenación forestal. · BOE-A-2005-393

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-03-03.

Texto consolidado

La Consejería competente en materia forestal llevará un registro administrativo en el que deberán figurar la descripción básica del contenido y período de duración de los derechos y aprovechamientos forestales adquiridos a favor de la Administración del Principado de Asturias o que deriven de la firma de convenios con los propietarios.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-03-03.

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