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Ley Vigente

Artículo 18. Inventario Forestal del Principado de Asturias.

Artículo 18 de la Ley 3/2004, de 23 de noviembre, de montes y ordenación forestal. · BOE-A-2005-393

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-03-03.

Texto consolidado

Sin perjuicio de la coordinación con la Administración General del Estado para la elaboración de la Estadística Forestal Española, la Consejería competente en materia forestal elaborará y mantendrá actualizado el Inventario forestal del Principado de Asturias, que aportará la información básica para la elaboración de los instrumentos de planificación forestal y se estructurará en los siguientes bloques:

a) Inventario estadístico, descriptivo y sintético referido a superficies, existencias, crecimiento, calidad y estado de conservación.

b) Caracterización del territorio forestal asturiano considerando sus atributos físicos y ecológicos, con especial atención a la Red Natura 2000 y la Red regional de espacios naturales protegidos.

c) Seguimiento y evolución de los montes con especial atención a los incendios forestales.

d) Aspectos jurídico-administrativos: titularidad, montes incluidos en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública, mancomunidades, agrupaciones de propietarios, Proyectos de Ordenación, instrumentos de gestión o planificación vigentes.

e) Actividades: repoblaciones, aprovechamientos, actividades industriales forestales y otras actividades forestales.

f) Análisis de la productividad de cada monte sobre la base de sus características ecológicas.

g) Inventario de erosión de suelos que incluirá los montes susceptibles de ser regenerados o reforestados.

h) Cualquier otro que se determine reglamentariamente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-03-03.

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