Artículo 75. Solicitud de declaración de interés general de actuaciones de restauración hidrológico-forestal fuera del dominio público hidráulico.
Artículo 75 de la Ley 3/2004, de 23 de noviembre, de montes y ordenación forestal. · BOE-A-2005-393
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-03-03.
Texto consolidado
En los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, la Administración del Principado de Asturias podrá solicitar del Ministerio de Medio Ambiente la declaración de interés general para actuaciones de restauración hidrológico-forestal fuera del dominio público hidráulico.