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Ley Vigente

Artículo 47. Otras actividades.

Artículo 47 de la Ley 3/2004, de 23 de noviembre, de montes y ordenación forestal. · BOE-A-2005-393

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-03-03.

Texto consolidado

1. La Consejería competente en materia forestal regulará la actividad recreativa, educativa y deportiva en los montes incluidos en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública atendiendo a los principios de conservación y sostenibilidad. Cuando tales actividades se ubiquen en espacios naturales protegidos se estará a lo dispuesto en el Plan rector de uso y gestión.

2. La Consejería competente en materia forestal asegurará en todo caso que los montes se mantengan limpios de elementos extraños al mismo, quedando obligados todos a la recogida y extracción de los residuos que originen. Igual obligación observarán quienes realicen cualquier actividad autorizada.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-03-03.

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