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Ley Vigente

Artículo 48. Usos prohibidos.

Artículo 48 de la Ley 3/2004, de 23 de noviembre, de montes y ordenación forestal. · BOE-A-2005-393

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-03-03.

Texto consolidado

Quedan prohibidos, salvo expresa autorización de la Consejería competente en materia forestal y sin perjuicio de otras autorizaciones necesarias según la legislación sectorial aplicable en cada caso:

a) Las acciones que impidan o limiten el normal comportamiento de las especies protegidas.

b) La recogida de productos sometidos a autorización y de material vegetal, mineral o de ejemplares de la fauna de los montes, salvo que se trate de muestras con fines científicos.

c) El abandono de escombros, residuos o desechos de cualquier tipo o naturaleza.

d) El uso de aquellos elementos productores de ruido, ajenos a la actividad agraria, que puedan alterar los hábitos del ganado o de la fauna silvestre.

e) Las actividades motorizadas, ajenas a la actividad agroforestal, excepto en los circuitos o viales expresamente autorizados.

f) Las acampadas, excepto en los lugares expresamente previstos.

g) La publicidad estática.

h) La actividad comercial ambulante.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-03-03.

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