Artículo 65. Deberes de restauración.
Artículo 65 de la Ley 3/2004, de 23 de noviembre, de montes y ordenación forestal. · BOE-A-2005-393
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-03-03.
Texto consolidado
1. Es obligación de los propietarios de montes la ejecución de las medidas tendentes a la restauración de la cubierta vegetal que resulte dañada por los incendios forestales, incluida la reforestación cuando la regeneración natural no sea posible a corto plazo. En caso de incumplimiento, la Consejería competente en materia forestal podrá actuar de forma subsidiaria, ejecutando la restauración a costa del obligado.
2. Tales propietarios, cuando no hayan sido objeto de sanción por su conducta infractora, podrán beneficiarse de las ayudas previstas a estos efectos por la Consejería competente en materia forestal o formalizar con la misma convenios o acuerdos.