Artículo 105. Capacidad jurídica.
Artículo 105 de la Ley 3/2004, de 23 de noviembre, de montes y ordenación forestal. · BOE-A-2005-393
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-03-03.
Texto consolidado
1. La comunidad de vecinos propietaria de un monte vecinal en mano común tendrá plena capacidad jurídica para el cumplimiento de sus fines y la defensa de sus derechos, sobre el monte y sus aprovechamientos, así como sobre su administración y disposición, en los términos establecidos en la presente Ley.
2. Si se extinguiese la comunidad vecinal titular con independencia de su voluntad, habrá que estar, a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 55/1980, de 11 de noviembre, de montes vecinales en mano común.