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Ley Vigente

Artículo 60. Organización de la extinción de los incendios forestales.

Artículo 60 de la Ley 3/2004, de 23 de noviembre, de montes y ordenación forestal. · BOE-A-2005-393

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-03-03.

Texto consolidado

1. Para la extinción de cada incendio, salvo en aquellos que se juzgue innecesario por su pequeña entidad, se establecerá un mando unificado y estructurado por funciones, basado en los objetivos de eficacia y seguridad. El director técnico de la extinción será un profesional que haya recibido formación acreditada específica sobre comportamiento del fuego forestal y técnicas adecuadas para su extinción.

2. En caso de declaración de situación de emergencia, se estará a lo dispuesto en la normativa de protección civil para emergencia por incendios forestales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-03-03.

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