El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 68. Funciones de vigilancia y prevención.

Artículo 68 de la Ley 3/2004, de 23 de noviembre, de montes y ordenación forestal. · BOE-A-2005-393

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-03-03.

Texto consolidado

1. La Consejería competente en materia forestal ejercerá funciones de vigilancia, prevención y estudio de las plagas y, en general, de las enfermedades forestales, en especial respecto de los montes incluidos en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública y los montes incluidos en el Registro de Montes Protectores. A tal efecto, prestará a las entidades públicas o sujetos particulares el asesoramiento técnico preciso, pudiendo formalizarse además los convenios o acuerdos que se estimen pertinentes.

2. Cuando se detecte la presencia de nuevos o desconocidos agentes nocivos, la Consejería competente en materia forestal deberá adoptar medidas singulares que eviten su propagación estableciendo al efecto los sistemas adecuados para su destrucción o las pertinentes cuarentenas y prohibiciones de circulación de semillas, productos forestales y, en general, de cuanto pueda contribuir a la extensión de los elementos dañinos.

3. La Consejería competente en materia forestal elaborará la relación de plantas invasoras que pudieran estar afectando o entrañar riesgos a los montes asturianos y promoverá campañas para su eliminación o erradicación.

4. Corresponde a la Consejería competente en materia forestal declarar la existencia de una plaga y la utilidad pública de la lucha contra la misma, en los términos establecidos en la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal, dando cuenta a la Administración General del Estado de dicha declaración y de las medidas fitosanitarias adoptadas.

5. En todo caso, la Consejería competente en materia forestal informará a la Administración General del Estado sobre la localización de focos incipientes de plagas, la incidencia e intensidad de las plagas de cuarentena y de aquellas otras detectadas en el ámbito territorial del Principado de Asturias que tengan especial incidencia, así como de las medidas fitosanitarias adoptadas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-03-03.

Más artículos de Ley 3/2004

En El Vínculo puedes leer Ley 3/2004 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.