Artículo 119. Reserva de rendimientos.
Artículo 119 de la Ley 3/2004, de 23 de noviembre, de montes y ordenación forestal. · BOE-A-2005-393
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-03-03.
Texto consolidado
De todos los rendimientos económicos que se puedan derivar de los aprovechamientos, se reservará una cantidad, a fijar en los estatutos, y en todo caso nunca inferior al quince por ciento de aquéllos, para inversiones en mejora, protección, acceso y servicios del monte.