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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 94. Sanciones pecuniarias.

Artículo 94 de la Ley 3/2004, de 23 de noviembre, de montes y ordenación forestal. · BOE-A-2005-393

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-05-31.

Texto consolidado

1. Las infracciones leves serán castigadas con multas de cuantía comprendida entre 100 a 1.000 euros. Las infracciones graves con multas de cuantía comprendida entre 1.001 a 100.000 euros. Las muy graves con multas de cuantía comprendida entre 100.001 a 1.000.000 euros.

2. El importe de las multas por las infracciones leves y graves podrá incrementarse hasta llegar al duplo del beneficio ilícitamente percibido, en caso de que concurra este. El importe de las multas por infracciones muy graves, en el caso de que el importe de la madera indebidamente comercializada o el doble del coste de reposición del daño causado fueran superiores al millón de euros, será equivalente al importe mayor.

3. Para precisar el grado correspondiente de la multa a imponer, se tendrán en cuenta la reincidencia, el grado de intencionalidad del infractor, su contenido lucrativo, sus repercusiones sobre la conservación de los recursos, la importancia de los daños y perjuicios causados y la posibilidad de reparación de la realidad física afectada.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-05-31.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2024-12564.

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