Artículo 95. Sanciones accesorias.
Artículo 95 de la Ley 3/2004, de 23 de noviembre, de montes y ordenación forestal. · BOE-A-2005-393
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-03-03.
Texto consolidado
En función de la gravedad o trascendencia de la infracción se podrán aplicar las siguientes sanciones con carácter accesorio:
a) Suspensión temporal de actividades o instalaciones causantes del daño hasta la puesta en práctica de las medidas correctoras.
b) Clausura definitiva total o parcial de las actividades o instalaciones.
c) Revocación de licencia o caducidad del título habilitante para el ejercicio de actividades causantes de la infracción.
d) Decomiso de los productos obtenidos y aprehensión del ganado, así como de los instrumentos y medios utilizados en la comisión de la infracción.
e) Pérdida de las ayudas y subvenciones de que se haya beneficiado el infractor, así como devolución de las cantidades que hubiera percibido.