Artículo 4. Consejo Forestal del Principado de Asturias.
Artículo 4 de la Ley 3/2004, de 23 de noviembre, de montes y ordenación forestal. · BOE-A-2005-393
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-05-31.
Texto consolidado
1. Se constituye el Consejo Forestal del Principado de Asturias como órgano superior de carácter consultivo y de asesoramiento en materia forestal. Reglamentariamente se determinará su composición y funcionamiento, en el que formarán parte entre otros, y en el número y forma que se determine, representantes de la Administración del Principado de Asturias; Corporaciones locales y otras Entidades Locales, Organizaciones agrarias; propietarios forestales y asociaciones y personas de reconocida cualificación, relacionadas con el ámbito forestal.
2. Serán funciones del Consejo:
a) Conocer, asesorar e informar sobre el desarrollo y cumplimiento del Plan de Ordenación de los Recursos Forestales del Principado de Asturias, de los planes forestales comarcales y de los planes anuales de prevención, vigilancia y extinción de incendios forestales.
b) Informar sobre cuantos asuntos en materia forestal sean sometidos a su consideración.
c) Las que reglamentariamente se determinen.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2024-12564.