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Ley Vigente

Artículo 86. Seguro de incendios forestales.

Artículo 86 de la Ley 3/2004, de 23 de noviembre, de montes y ordenación forestal. · BOE-A-2005-393

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-03-03.

Texto consolidado

Los propietarios que suscriban el Seguro de Incendios Forestales en el marco de lo previsto en la legislación estatal, tendrán prioridad para acogerse a las ayudas previstas en el artículo 85 de esta Ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-03-03.

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